Lección 2
DOMINIO PÚBLICO
DOMINIO PÚBLICO
Nini Liliana Ocasiones
“dominio público de la información”
que es la información a la que puede acceder cualquier usuario sin violar
normas Información adquirida del módulo de gestión de la información Unad
Que es
es la riqueza de información que está
libre de la protección de la propiedad intelectual
Porque está libre
·
porque
los titulares de derechos han decidido eliminar dichas barreras, para que todos
podamos utilizarlas de una manera adecuada
Permitiéndonos acceder a ella , y que esta sirva para nuestro
conocimiento y podamos utilizarla según
sea nuestro interés y formación
Como actúa
como un mecanismo de protección que
garantiza que este material esté disponible sólo a su coste de reproducción ,
pudiendo ser alcanzado por todos los miembros de la sociedad para construir a
partir de él.
Este dominio público debe ser
utilizado de forma responsable para el bienestar social y económico de nuestras
sociedades
En qué campo actúa
El dominio público juega un papel
capital en
·
la
educación
·
la
ciencia
·
El
patrimonio
·
La
cultural
·
En
cada uno e nosotros
la información del sector público y privado que existe en nuestra sociedad
Deberes de utilización
Un dominio público saludable y
próspero es uno de los prerrequisitos para garantizar que los principios del
artículo 27 (1) de la Declaración universal de los derechos humanos ('Toda
persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y sus
beneficios.') pueda ser disfrutado por cualquiera en cualquier parte del mundo.
Tomado de los derechos universales
humanos
Leyes en Colombia
Dedicación al Dominio Público
de acuerdo con Legislación Colombiana
La persona que ha asociado una obra
con esta nota ha dedicado la obra al dominio público de acuerdo a la
legislación colombiana (artículos 187 y 188 de la Ley 23 de 1982).
Ha cedido los derechos patrimoniales,
es decir permite reproducir, traducir, adaptar y transformar la obra, así como
comunicarla al público por cualquier medio (artículo 12 de la Ley 23 d 1982);
manteniendo los inalienables derechos morales que exigen dar crédito al autor
en reproducciones, obras derivadas y comunicaciones al público de la obra
(artículo 30 de la Ley 23 de 1982).
La persona que ha asociado una obra
con esta nota no da garantías sobre la obra, y no se hace responsable por los
usos de la misma.
Al usar o citar la obra, no debe
suponer apoyo por parte del autor.
http://www.pasosdejesus.org/dominio_publico_colombia.html
Referencias
·
http://es.wikipedia.org/wiki/Dominio_p%C3%BAblico
·
http://lasindias.com/indianopedia/dominio-publico
·
http://www.elespectador.com/impreso/opinion/columna-319702-sobre-dominio-publico
·
http://www.unesco.org/bpi/pdf/memobpi08_publicdomain_es.pdf

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